La entrada en vigor de la reforma operada en la Ley del Aborto se produce tras la publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) de la modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Dicha reforma establece como requisito indispensable que las menores de 16 y 17 años que deseen interrumpir voluntariamente su embarazo deberán contar con el permiso de sus progenitores o de sus tutores legales; Según se indica en el texto que las menores sean acompañadas de sus representantes legales, padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores “es fundamental para situaciones de vital importancia e impacto futuro, como es la interrupción voluntaria del embarazo“.
En el caso de surgieran conflictos en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán las mismas de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
La justificación a dicha reforma se encontraría en que únicamente no se buscaría la protección de las menores sino que se asevera, "su cuidado comprende el núcleo esencial de todas esas figuras jurídicas", tal y como fija el Código Civil, donde se establece que entre los deberes y facultades del ejercicio de la patria potestad está el de "velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación”.
Hasta ahora solo dos leyes se habrían encargado de regular la interrupción voluntaria del embarazo en España: La aprobada en 1985 durante el Gobierno de Felipe González, que despenalizó el aborto en varios supuestos, y la hasta hoy vigente normativa de plazos, aprobada en 2010 durante la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero