El Código Civil Español establece que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: cuando se disuelva el matrimonio, cuando éste sea declarado nulo, cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges, o cuando éstos convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en el Código Civil.
Sin embargo, y a lo largo del tiempo, la Jurisprudencia ha ido puntualizando al respecto, en un acto de adaptación a la realidad social, a los principios de la buena fe, así como las particularidades que puedan presentar cada caso, concibiendo de forma mayoritaria, que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales, siempre y cuando se cumplan los requisitos que dicta la Ley.
Por otro lado, se presume la existencia de un cese efectivo de la convivencia cuando éste, sea duradero, prolongado en el tiempo y acreditado a través de una serie de actos, como la formalización judicial que determine la separación o el procedimiento de divorcio.