Mientras los hijos son menores de edad los padres tienen una serie de deberes hacia ellos, para su protección y formación, y para cumplirlos y decidir según la conveniencia de cada momento, necesitan amplias facultades sobre la persona y bienes de sus hijos, llamándose patria potestad al conjunto de éstas, o poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos.
La Patria Potestad, salvo en casos excepcionales, la siguen ostentando tanto el padre como la madre aún después de la separación, por lo que ambos han de participar en la toma de decisiones que afecten al desarrollo, formación, educación y atención sanitaria de los hijos.
La Patria Potestad obliga a:
- Velar por ellos.
- Tenerlos en su compañía.
- Alimentarlos.
- Educarlos.
- Procurarles una formación integral.
- Representar y administrar sus bienes.
Otra cosa y puesto que es evidente que los hijos, a raíz de la separación, deberán vivir con uno de los cónyuges, será la GUARDA Y CUSTODIA y las obligaciones que recaen sobre el progenitor que la ostenta (progenitor custodio), quien no debe confundirla nunca con la Patria Potestad, que la sigue manteniendo, de forma conjunta y compartida, el progenitor no custodio.
Lamentablemente es muy frecuente en la práctica que el progenitor custodio no informe al progenitor no custodio de aspectos que afectan a la educación, salud y desarrollo del hijo menor, circunstancias todas que se engloban evidentemente en la Patria Potestad y por tanto son comunes para los padres, existiendo la obligación de intervenir de ambos. En caso de discrepancia sobre cuestiones que afectan a ese ejercicio conjunto, debe intervenir la autoridad judicial, que tras oír a los progenitores y, en su caso, al menor, le dará la facultad de decidir a uno u otro.