El régimen de visitas, es decir, la comunicación, visita y estancia del cónyuge no custodio no sólo es un derecho del mismo sino más bien una obligación. Es para los hijos menores para quien sí constituye un derecho inamovible e incuestionable.
Es decir, el cónyuge no custodio está obligado a cumplir el régimen de visitas que se establezca y el cónyuge custodio debe favorecer y facilitar el mismo, que no permitir, pues el cónyuge custodio no dispone sobre el derecho a la estancia y visitas del no custodio con los hijos menores, ni tampoco debe interferir en lo más mínimo.
Ahora bien ¿Cuál debe ser el Régimen de Visitas que se establezca?. La respuesta es clara y obvia, el más adecuado es el que ambos progenitores consensúen teniendo en cuenta el interés y bienestar de sus hijos, adaptándolo a su evolución tanto de edad como de maduración.
Por tanto, EL MEJOR RÉGIMEN DE VISITAS ES EL QUE NO EXISTE, es decir, aquel que ambos progenitores responsablemente configuran día a día, sin necesidad de que un juez se lo imponga y establezca límites, un régimen que se regirá por los principios de flexibilidad, amplitud y habitualidad, adaptándose siempre a las necesidades y edad del hijo o hija.
La concreción de cualquier otro régimen siempre sería subsidiario de esa previsión de consenso. Otra cosa es que en la práctica sea el mínimo que se establece en las sentencias y convenios, el que realmente se aplica, lo que sin duda no deja de ser un error .
Actualmente el nuevo modelo de CUSTODIA COMPARTIDA, podría suponer en beneficio de hijos menores, padres y madres, el régimen de corresponsabilidad parental más adecuado para superar viejos prejuicios sexistas sobre los deberes de cuidado y atención de los hijos. Un régimen que tendría que resultar preferente y no residual, tal y como se encuentra regulado en la actualidad.