Actualmente, existe, fundamentalmente, en los inmuebles de naturaleza rústica una falta de coincidencia física, entre la descripción que figura en el Registro de la Propiedad y el Catastro.
El Registro de la Propiedad es un registro jurídico con efectos jurídicos sustanciales en las relaciones privadas y el Catastro es un Registro Administrativo que impacta sobre las relaciones administración ciudadanos. El Catastro tiene, fundamentalmente, un objetivo fiscal.
Ha existido una falta de homogeneidad entre la descripción física de una finca que aparece en el Catastro con la que se refleja en el Registro de la Propiedad. Esta situación se generaba al utilizar, estas instituciones, distintas bases de información gráfica.
Con base en esta Ley, se ha iniciado un proceso de coordinación.
De esta manera se logra, en beneficio de los ciudadanos, los siguientes objetivos:
- Simplificación administrativaen sus relaciones con el Registro y el Catastro.
- Modernización de los procedimientos, mejorando la publicidad y agilidad de los trámites.
- Aumenta la protección y garantíadel titular registral en cuanto a los datos físicos del inmueble inscrito.
Estos trámites de coordinación lo gestionamos desde este despacho, tanto en los casos de adquisición, como en los supuestos en los que no se realiza ninguna operación y se pretende que sus bienes queden perfectamente identificados, en el catastro, realizando los trabajos necesarios, y coordinándolo con los datos obrantes en el Registro de la Propiedad.
Además, actuamos en vía administrativa, así como, en vía jurisdiccional, interponiendo las correspondientes acciones, con la finalidad de delimitar perfectamente el bien y coordinarlo con los Registros referenciados.