La única diferencia con la separación judicial es que el Divorcio implica la desaparición o disolución del vínculo matrimonial. Los cónyuges dejan de estar casados, pudiendo contraer nuevo matrimonio.
Al igual que la separación, puede ser CONTENCIOSO o de MUTUO ACUERDO, y, tras la última reforma legislativa, rigen los mismos plazos, tres meses desde el matrimonio.
Ahora, con la modificación del Código Civil, no es necesario estar separados para poder solicitar el Divorcio; transcurridos tres meses desde el matrimonio, o de manera inmediata en caso de violencia doméstica, los cónyuges pueden instar el proceso de Divorcio directamente.
Esto implica un importante ahorro económico, sólo se realiza un procedimiento judicial, y también de tiempo, hasta la reforma del mes de julio de 2005 era preciso el transcurso de un año desde la separación para poder solicitar el divorcio.
Por tanto la separación judicial quedará exclusivamente para aquellos cónyuges que, teniendo claro que no pueden continuar conviviendo conjuntamente, no desean ( por razones de índole religiosa) o quizá no sea conveniente ( razones de índole fiscal) la desaparición del vínculo matrimonial. Pero no existe ninguna otra ventaja ni diferencia entre separación o divorcio.
No debemos de olvidar que el derecho a la pensión de viudedad, por ejemplo, no desaparece con la separación, pero sí en el caso de divorcio, si no se fija pensión compensatoria a favor del cónyuge más desfavorecido. Por lo que habrá parejas, sobre todo de cierta edad, que, salvo que uno de los cónyuges quiera contraer un nuevo matrimonio, no les interese el proceso de divorcio sino el de la separación judicial del matrimonio.