Ante un fracaso matrimonial, los cónyuges tienen derecho a acudir a los Tribunales Eclesiásticos para obtener un pronunciamiento sobre la Nulidad matrimonial o invalidez de su matrimonio.
La existencia de impedimentos, los defectos del consentimiento o la ausencia de la debida forma canónica son las causas que provocan la nulidad de un matrimonio canónico.
Impugnar la validez del propio matrimonio ante un Tribunal Eclesiástico es un derecho reconocido por la Iglesia a quienes han celebrado sus nupcias en forma canónica, y tienen un motivo justo para hacerlo. Todas las personas tienen derecho a saber la verdad sobre su vínculo matrimonial. Este es el fundamento del proceso canónico tal y como está constituido actualmente.
El Papa Benedicto XVI afirmó que “el proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Por consiguiente, su finalidad constitutiva no es complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho menos fomentar su espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la verdad” (Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2006).
Está muy difundida la idea errónea de que la declaración de nulidad matrimonial es algo reservado a una cierta categoría de personas, y que tiene unos altos costes. Para la declaración de nulidad matrimonial son necesarios dos pronunciamientos favorables (dos instancias), y este trabajo comporta unas tasas, que son muy bajas, y que pueden ser dispensadas en determinados supuestos.
Serrano Abogados de Familia ofrece sus servicios de asesoramiento y dirección letrada de procesos de nulidad matrimonial en la jurisdicción eclesiástica, que requieren -por su naturaleza- una alta especialización jurídico-canónica.
Francisco Serrano Castro es Presidente de Honor del Instituto Hispano Americano de Derecho Matrimonial, formado por un grupo de juristas expertos en Derecho Matrimonial Civil y Canónico dedicados al estudio, la promoción y defensa de los valores del matrimonio y la familia.