Nuevo servicio de solicitud de devolución de ingresos indebidos a la administración tributaria
El año pasado el Tribunal Constitucional (Pleno) en su STC 19/2012, de 15 de febrero de 2012, declaró inconstitucional la expresión «conviva con el contribuyente y» de la letra b) del apartado 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas( se transcribe al final la sentencia del Alto Tribunal).
Lo absurdo es que el TC, trece años después de interpuesto el recurso, declara inconstitucional una expresión de una Ley no vigente y con sus ejercicios del IRPF ya más que prescritos. Y pasado ya más de un año el legislador del PP. a pesar de ostentar mayoría absoluta, no ha reformado la Ley 35/2006 del IRPF vigente hoy, cuyo artículo 58 es casi copia exacta del anterior.
Ambos artículos determinan el mismo requisito de la convivencia para la aplicación del mínimo exento por descendientes.
Pero además el TC en su sentencia ha decidido no declarar la nulidad de la Ley de 1998 porque ya estaba nula, pero sin caer en la cuenta que de esta forma impiden la supresión de la Ley actual (Ley 35/2006) que cobija un precepto inconstitucional que, no obstante, no ha sido expulsado del ordenamiento jurídico.
Sin embargo ello no es óbice para reclamar de la Administración la tutela de derechos del ciudadano al que están obligados por el Estatuto del Empleado Público y por la propia Constitución, por lo que los padres/ madres pagadores que no hayan ostentado la custodia pero sí un régimen de visitas, más o menos amplio y que siempre ha de implicar verdadera convivencia, podrían instar la correspondiente reclamación. Con ello se promocionaría la CUSTODIA COMPARTIDA, pues la máxima presión para su implantación, por cuestiones tributarias y por cosas del destino, vendrá impuesta por el propio Ministerio de Hacienda que vendría obligado a multimillonarias devoluciones de ingresos indebidos en los últimos CUATRO AÑOS. Desde el despacho SERRANO ABOGADOS DE FAMILIA se ofrece gestionar la solicitud ante cada correspondiente área de recursos y procedimientos especiales de la Agencia Tributaria, a un coste de 100€ MEDIANTE UN MODELO DE SOLICITUD QUE YA HA TENIDO ÉXITO PUES SE HA CONSEGUIDO LA RESTITUCIÓN DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS.
En el siguiente documento puede observar la sentencia. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA