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Abogado en Sevilla. Serrano

Impugnación de liquidaciones del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto de patrimonio

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, aprobada en julio de 2021, incluía una modificación de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del de Sucesiones y Donaciones (IS y D): ha dejado de ser el ‘valor real’ que tantos quebraderos de cabeza ha generado a Hacienda en los últimos tiempos y ahora es el ‘valor de mercado’, que vendrá determinado por el valor de referencia de Catastro.

Anteriormente, se establecía el valor de los inmuebles, por parte de la Administración Tributaria, al realizar una comprobación de valores sobre los inmuebles vendidos, aplicando al valor catastral unos coeficientes que eran aprobados por las Comunidades Autónomas. Mediante ese procedimiento se determinaba un valor real que venía a constituir la base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entre otros.

Esta manera de cálculo daba unos resultados que no se correspondían con el valor de mercado del bien, siendo muy superior al referenciado valor de mercado. Esta valoración generaba una cuota apagar por el impuesto muy elevada.

La forma de calcularlo no era precisa y no se ajustaba a las características del bien, por lo que las reclamaciones de los ciudadanos eran muy numerosas, a la Administración Tributaría y, posteriormente, ante los órganos jurisdiccionales.

En la mayoría de los casos, los Tribunales de Justicia dan la razón al particular.

Por este motivo y para evitar la litigiosidad y dar seguridad jurídica, se ha creado por la Ley 11/2021, el llamado valor de referencia catastral.

Este valor lo obtiene el Catastro para cada bien y, actualmente, en la normativa de los impuestos de TP y AJD y Sucesiones y Donaciones, se designa como base imponible. No obstante, esta designación es a efectos prácticos, ya que el valor de mercado de los bienes debe ser la Base Imponible de estos impuestos.

Por ello, existe la posibilidad de impugnar los valores de referencia cuando consideremos que no es el valor de mercado o valor real del bien.

Hemos de indicar que el valor de referencia adolece de los defectos que hemos atribuido al sistema anterior.

Nuestro despacho se pone al servicio de los clientes, defendiendo sus derechos y patrimonio, impugnando el valor de referencia cuando sea desproporcionado y más elevado que el valor de mercado, con la finalidad de evitar el pago de cuantías injustas que, en muchos casos, tienen carácter confiscatorio.

Si dentro del plazo de 4 años, desde que usted adquirió, recibió una donación o heredó un inmueble, ha recibido de la Administración Tributaria una notificación en la que se inicia un procedimiento de comprobación de valor, en el que se atribuye a su bien un valor muy elevado con relación al valor de mercado, diríjase a nuestro despacho, y analizaremos la legalidad de la comprobación de valores y, en su caso, la impugnaremos evitando que usted pague más de lo que le corresponda.

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