La modificación de medidas definitivas es un procedimiento que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por el que los cónyuges, podrán solicitar al tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los propios cónyuges o de aquellas que fueron adoptadas en defecto de acuerdo previo.
Se produce en aquellos casos en los que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Así mismo, las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior.
Supuestos de diversa índole son los que originan la solicitud de iniciar este procedimiento, tales como los relativos a; modificación de la pensión de alimentos, la extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, o aumento de la misma, y la modificación por alteración en el régimen de guarda y custodia.