1. CONCEPTO:
Transacción, negociación que voluntariamente y en condiciones de igualdad, inicia una pareja en crisis, con el fin de evitar un contencioso judicial. El acuerdo ha de implicar una verdadera voluntad de compromiso con el asesoramiento y dirección de profesionales expertos en mediación familiar.
Implica un cauce complementario de resolución de conflictos, no excluye ni descarta el proceso judicial, ni por supuesto, la labor del abogado.
2. EXPERIENCIA:
Necesidad de pasar de una cultura de la confrontación a una cultura del acuerdo.
Siempre he creído y seguiré creyendo que unas de las razones principales por las que, ahora como abogado y antes como juez de familia, sirvo a la Justicia, es para intentar mejorar las condiciones de los que más sufren y tienen menos capacidad para expresar su sufrimiento.
3. REQUISITOS:
- Preexistencia de condiciones de igualdad.
- No existencia de situaciones de violencia de género, entendida como violencia machista que realmente implique discriminación, desigualdad, humillación y miedo para la mujer que la padece, lo que significa que la mayor parte de los casos que llegan a los juzgados de violencia, podrían se objeto de mediación, posibilidad que veta, entiendo que erróneamente, la nueva ley de protección integral contra la violencia de género
4.OBJETO:
- Evitar un contencioso judicial: Antes, durante y/ o después.
- Interés en evitar ese contencioso:
A.- Sociedad: Coste: Económico, Social, Laboral, Salud (sanitario).
B.- Justicia: colapso de los Juzgados
C.- Pareja en crisis: Abocados al conflicto, la insatisfacción, el fracaso personal. Todo el que inicia una guerra, lo hace con el propósito de obtener un provecho en detrimento de otro y desde la perspectiva de su verdad subjetiva, como una forma de encauzar la venganza personal y de rebajar, reducir los costes emocionales, patrimoniales que acarrea la crisis. CRISIS DEL INDIVIDUO. Esa situación les arrastra a cauces de solución agresivos, en los que la autodestrucción puede resultar ser la única lógica consecuencia.
D.- Hijos. Consecuencias negativas del conflicto contencioso de pareja en los hijos menores. La protección, en la medida de lo posible, de su interés y bienestar ha de constituir la primordial finalidad que ha de inspirar el fomento de la mediación familiar.
5. ASUNTOS QUE RESULTAN MEDIABLES:
No se ha de descartar la facultad conciliadora del juez ni la de negociación de los abogados.
Se ha de reservar la mediación a los asuntos en los que se observe una elevada carga de conflictividad:
- Cuestiones económicas, en menor medida ( uso de instrumentos como las tablas orientativas de pensiones)
- Cuestiones sobre atribución de uso y disfrute del domicilio familiar.
- Cuestiones que afectan a las medidas sobre atribución de la guarda y custodia y régimen de visitas.
Conflictos en ejecución
- Conflictos en procedimientos de protección de menores, familia biológica/ familia de acogida.
6. MEDIACIÓN:
Como método alternativo de resolución de conflictos, como necesidad de pasar de una cultura del litigio a una cultura del acuerdo, sus OBJETIVOS han de ser:
- Evitar conflictos, creando el necesario clima de cooperación y respeto tanto en ejecución de procedimientos contenciosos, como en la redacción de Convenios Reguladores que no se tengan que ejecutar.
- Reducir contenciosidad en los Juzgados.
- Asegurar la protección del interés superior del menor y su bienestar.
- Procurar la corresponsabilidad de ambas partes en la toma de decisiones sobre los hijos y el ejercicio de las funciones derivadas del ejercicio e la patria potestad ( guarda y custodia compartida).