Comúnmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad la ley 25/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en vigor desde el 30 de julio de 2015, establece, entre otras cosas, una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe. Además, como gran novedad, posibilita su aplicación a las personas físicas.
Los dos grandes ámbitos de aplicación de esta ley son, por un lado, el ámbito empresarial, en concreto, respecto a los autónomos y las pymes, y, en segundo lugar, el ámbito hipotecario.
Aprobada por el gobierno del PP en su anterior legislatura, este defiende que la promulgación de la presente ley tiene como fin “devolver a los españoles algunos de los esfuerzos de la crisis y fomentar la económica de los sectores más vulnerables”.
Como hemos dicho, la ley 25/2015 ha introducido relevantes novedades en el ámbito hipotecario. Según establece su exposición de motivos, su objetivo es permitir que las personas físicas, a pesar de haber sufrido un fracaso económico, puedan comenzar de nuevo, sin tener que arrastrar una gran deuda a la que nunca puedan hacer frente y que no les permita progresar ni personal, ni económicamente. Lo expuesto anteriormente se pretende conseguir evitando que los futuros ingresos de dichas personas sean destinados en su totalidad al pago de viejas deudas. Para la consecución de este fin, se posibilitaa adopción de aplazamientos u otras formas de reducción de la deuda.
En el caso de que no se llegase a ningún acuerdo, entonces entraría en juego la Ley Concursal, que da a las personas naturales la posibilidad de liberarse de algunas deudas que hayan quedado impagadas después de que se hayan ejecutado las garantías y los bienes.
Respecto a las modificaciones más importantes en el aspecto hipotecario encontramos:
- La flexibilización de acuerdos extrajudiciales de pago.
- Un régimen de exoneración de deudas para las personas físicas.
- La revisión de los plazos de prescripción para las reclamaciones de deuda, cuyo plazo ha sido reducido de 20 a 5 años de forma general.
- La suspensión de lanzamientos; extendiéndose hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, entre los cuales encontramos, por ejemplo, a los mayores de 60 años, a las familias numerosas, unidades familiares monoparentales con dos o más hijos a cargo, etc.
- Se pretende reformar el Código de Buenas Prácticas Bancarias, reduciendo los requisitos exigidos para su aplicación, para quelas personas físicas puedan beneficiarse de la no aplicación definitiva de las cláusulas suelo, reestructurar sus deudas, conseguir una quita o la dación en pago, si finalmente el deudor no puede hacer frente a los pagos. Uno de los grandes problemas que han surgido en los años de crisis, respecto a la mencionada dación en pago, era que, las personas, cuando no podían hacer frente a su hipoteca y acudían a esta como forma de pago, se quedaban sin su hogar, pero mantenían parte de la deuda hipotecaria como consecuencia de la bajada de precios acontecida tras el comienzo de la crisis y la explosión de la llamada “burbuja inmobiliaria”. Con esta ley, se pretende que la parte de la hipoteca que no quede cubierta con la entrega del inmueble pueda quedar exonerada en su totalidad.
Desde nuestro despacho de abogados hemos puesto en práctica esta ley de segunda oportunidad para alguno de nuestros clientes con un resultado muy positivo.