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La vital importancia de dar audiencia al menor en las modificaciones del régimen de custodia

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La reciente STS 648/2020 de 30 de noviembre sigue la línea de lo evidente, los menores deben ser oídos cuando se discute un cambio en el régimen de su custodia.

Para mayor concreción, el Tribunal Supremo, al objeto de dilucidar si debe o no implantarse un régimen de custodia compartida, cita la sentencia 413/2014, de 20 de octubre, la cual declara que "cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio”. Y en este mismo sentido también cita la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005.

Consecuentemente, "para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada".

Y ha de significarse que la importancia de esta audiencia es tal, que el Excmo. Tribunal en la presente sentencia, conocedor de que los menores se mostraban contrarios a la implantación del régimen de custodia compartida, resuelve declarando que “al no haberse oído a los menores, y no haberse rechazado motivadamente la propuesta de exploración, procede estimar el recurso de casación y, por ende, anular la sentencia recurrida” esto es, desestimar la modificación de medidas que busca implantar el régimen de custodia compartida.

Desde Serrano Abogados siempre abogamos por la valoración de la opinión del menor en los temas que éste pueda alcanzar de acuerdo con su grado de madurez, pues no existe mejor forma de proteger el interés del menor, principio inspirador del Derecho de familia que nos orgullece ejercer.

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