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La titularidad de una cuenta no supone por sí una modificación de la propiedad de los saldos

Cuentas banco divorcio

La STS 216/2020 de 1 de junio, junto con otros pronunciamientos del Tribunal Supremo (STS 657/2019 de 11 de diciembre, STS 78/2020 de 4 de febrero), conforma una interesante doctrina clarificadora de aquellos conflictos generados por la confusión de dinero privativo por parte de un cónyuge en una cuenta bancaria de titularidad común sin que medie reserva sobre su carácter privativo o de su posible derecho de reembolso.

La doctrina, lejos de presumir que nos encontramos ante una aportación voluntaria a la sociedad de gananciales, considera que el mero hecho de ingresar dinero privativo no permite atribuirle carácter ganancial y, en consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular.

Se aprovecha para recordar, en consonancia con lo estatuido en la STS 295/2019 de 27 mayo, que el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito "por el valor satisfecho" a costa del caudal propio de uno de los esposos.

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