El viernes 16 de septiembre de 2016, entró en vigor la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, que modifica parte de la Ley 13/2003. Una de sus llamativas novedades tiene relación con la no contestación de las hojas de reclamaciones por parte de las empresas que la reciban.
Actualmente si un consumidor pone una hoja de reclamaciones contra una empresa, presentándola en el correspondiente registro de la Junta de Andalucía, la administración requiere a la empresa para que le conteste en el plazo de 10 días a través de unas alegaciones.
Es una práctica común entre las empresas no contestarla, bien porque se les ha pasado el plazo, bien por no darle una forma jurídica correcta al escrito. Antes de esta reforma, no contestar al requerimiento de la junta suponía una sanción mínima de 200 euros al estar tipificada como leve.
Ahora, con la nueva ley, la no contestación del requerimiento pasa a ser calificada como grave, lo que aumenta la cuantía de la sanción a, como mínimo, 5.001 euros.
La modificación se justifica por la necesidad de proteger con mayor garantía y eficacia los derechos e intereses económicos de los consumidores y usuarios en Andalucía. No se ha afectado, por tanto, a la declaración de sus derechos, sino que la reforma se ha limitado a la mejora de los mecanismos de control y protección de la Administración en defensa de aquéllos.
Es decir, que a partir del 16 de septiembre, si no se atiende a un requerimiento de la Junta de Andalucía en materia de consumo, el empresario se expone a una sanción de 5.001 euros pudiendo llegar como máximo a 30.000 euros.
Para evitar dichas sanciones, es conveniente contar con el asesoramiento jurídico adecuado ya que una sanción de esta cuantía puede suponer el cierre de cualquier negocio o comercio.