CSI AMPARO (Amparo Huélamo Pregunta): Del mismo modo que existe la violencia directa y la indirecta, no deberíamos olvidar una mucho más acuciante, la llamada violencia económica ya que ésta nos subyuga a nuestro agresor y en muchas ocasiones no se presentan denuncias por maltrato por esta dependencia económica. ¿Qué solución nos da la Justicia a las víctimas?
Francisco Serrano Castro responde:
Creo que es una cuestión básica!. No solamente existe una violencia físicapsicológica del ámbito de las emociones, del mundo interior. No solamente quedan las lesiones con heridas de mal trato en el terreno corporal, sino que muchas de las emociones se establecen en el alma (en el contexto intimo de la persona) Una de esas violencias que no se reconoce abiertamente, es la violencia económica que en el ámbito de la familia queda totalmente oscura y desprotegida (huérfana de protección) Porque parece ser que el miembro de la familia que sufre esta violencia, es el mas "débil" (violencia que también sufren niños, ancianos, abuelos,…) Esa violencia, de la que, no se dice nada. Esa violencia que sufren los niños por parte de sus padres (y de sus madres). Víctimas NO PROTEGIDAS, a las que no se les aplica ninguna política de discriminación positiva.
Yo creo que, también son VICTIMAS (a demás de las mujeres) los hombres que padecen una situación de debilidad por desigualdad (en relación a su pareja).
Si hemos de proclamar la "autentica igualdad", hemos de tener en cuenta que debemos proteger a TODAS LAS VICTIMAS que sufren cualquier tipo de MALTRATO en el ámbito familiar.
Cierto es, que se produce ese tipo de VIOLENCIA ECONÓMICA (y parece que no esta recogida ni amparada en ninguna regularización) y… sin embargo puede ser el instrumento MÁS GRAVE para: hacer daño a otra persona, para castigarla y condenarla, hasta generarle una situación de angustia. Una angustia que es MÁS GRAVE que cualquier maltrato físico o psicológico.
Por tanto ¿Por qué no se habla de violencia económica? Sencillamente porque se legisla a "golpe de telediario"…
La violencia económica llega a una "SITUACION DE EMPOBRECIMIENTO" en la relación y en la vida, después de que se produce la disolución de la pareja y eso HA DE ESTAR PALIADO a través de cauces efectivos (se trate de quien se trate) y que la persona AFECTADA tenga una cobertura adecuada en el momento de defender sus derechos (y también los derechos de sus hijos, para que estos tengan el "status de vida" similar a lo que tenían antes). Ante todo, teniendo en cuenta los "recursos económicos" de unos y otros (para ello, hay que tener en cuenta la capacidad económica, del alimentante y del alimentista)
La Ley cubre por defecto dos vías: una CIVIL, reclamando en ejecución el pago de esas pensiones, y otra PENAL, cuando se produce el "impago de mas de tres meses consecutivos" de dichas pensiones. Luego hablaremos también, de una posibilidad para que se establezca una PENSION COMPENSATORIA, cuya finalidad es la de: equilibrar la situación económica de uno y de otro.
Si la denuncia prospera y se llega a juicio, ¿cómo afronta la víctima los gastos de vivienda, colegios, hijos, comida, etc? Las pensiones compensatorias llegan cuando hay sentencia firme, pero ¿mientras que hacemos? Y además que no se recurra dicha sentencia o que incumpla y que se tenga que ejecutar. ¿Cuanto tiempo pasa? ¿Cómo alimentamos a nuestros hijos?
Francisco Serrano Castro responde:
Cualquier persona que se encuentre en esta situación de "empobrecimiento económico" después de la separación, lo primero que se debe atender es la MANUTENCIÓN (dar cobertura tanto a las necesidades propias, como la de los hijos, si los hubiere)
Para ello, hay que tener muy claro: en qué situación REAL se encuentran ambos.
La "situación contenciosa" en realidad es la más inadecuada para este tipo de conflictos, ya que la mejor vía es LA MEDIACIÓN (antes de llevarla a "juzgado de violencia", puesto que es mucho mas complicado para dar respuesta efectiva a la cobertura de: necesidades de vivienda, educación de los hijos, comidas y manutención de vida)
Lo mejor es, UN CONVENIO REGULADOR (un acto de conciliación) de forma justa y equitativa, sin ser automatizada para el progenitor que se queda con los hijos (que por otro lado, puede ser "objeto de trofeo")
LAS PENSIONES COMPENSATORIAS, solo se establecen cuando hay "sentencia firme". Tienen naturaleza distinta a las pensiones alimenticias, ya que son de carácter indemnizador después de la situación de ruptura matrimonial. Es como si se hubiera cotizado en la familia, por los años de dedicación y trabajo durante la relación, y compensarlo después de la ruptura) No solo tiene una "naturaleza retributiva e indemnizatoria", sino también ASISTENCIAL (hasta que no se rompe el vinculo que se regula en el Código Civil, por la contribución de las "cargas familiares") Es decir, "obligaciones de solidaridad familiar", como medidas provisionales hasta "la sentencia compensatoria". El tiempo que pasa depende mucho del juzgado. Estas sentencias están para ejecutarlas y para ser cumplidas (y no para lo contrario, que seria "incumplimiento con embargo")
¿Existe algún tipo de ayuda gubernamental para personas que sufren algún tipo de maltrato?
Francisco Serrano Castro responde:
Hay muchas ayudas gubernamentales y debido a esas ayudas, en ocasiones, se abusa del sistema (AYUDAS, que a veces, invitan al fraude, porque una mujer verdaderamente maltratada, necesita VERDADERA AYUDA TANGIBLE: psicológica, social, de vivienda y NO SOLO UNA PAGA DE 426 euros, por lo que muchos (lamentablemente), se ven estimulados a la "simbiosis del fraude al sistema")
→ Condena Social [Raúl López pregunta] Alguien puede imaginar que va a casa de una persona y que no puede recoger a su hijo pese a que tiene una sentencia donde se reconoce este derecho, ¿qué clase de justicia es esa?, ¿Qué clase de justicia no aplica la constitución donde dice que las sentencias están para ser cumplidas?
Francisco Serrano Castro responde:
Mas que una pregunta es un reproche, porque aunque es difícil de imaginar que esto suceda: ¡SUCEDE! (y con bastante frecuencia). Muchos padres, e incluso abuelos, no pueden recoger (ver) a sus hijos, o nietos, por causas de "despecho", por "el deseo de venganza" hacia el otro progenitor. La mayoría de las veces ocurre con padres (no tanto con madres)
Las sentencias, muchas veces, son "PAPEL MOJADO" en ese sentido (salvo casos excepcionales) al final se convierte en algo patológico, por "esa mala leche", que no tiene sexo, por "esa mala voluntad", por "ese deseo de venganza", por "ese despecho de uno de los progenitores" (que además encuentra ese apoyo tácito por omisión de los juzgados que no ejecutan esas sentencias, ya que estos, deberían de ser efectivos y ejecutivos)
Y… ¿Por qué? Porque muchas veces, pasa demasiado tiempo. Lamentablemente cuando una sentencia no se ejecuta, aunque los jueces se limitan a "requerir" (para que se cumpla), ¡NO SE MOJAN!. De hecho, hay equipos psico-sociales que ¡NO ACONSEJAN!, cuando se produce una situación de alimentación, cambio de custodia,… porque ¡NO se reconoce la "manipulación" o "alineación parental" de los hijos (al final, se termina consumando una "horfandad" de hijos que tienen padre o madre. ¿Qué justicia es esa? Una JUSTICIA MUY POBRE, una JUSTICIA LENTA (no efectiva).
Una sentencia que NO es capaz de cumplir sus propias resoluciones, ¡NO ES JUSTICIA! (las sentencias NO pueden ser "Papel Mojado", ya que eso es dejar sin aplicación lo que dice nuestra constitución y nuestro estado de derecho) LAS SENTENCIAS ESTAN PARA SER CUMPLIDAS, y… cuando NO SE CUMPLEN, algo muy grave esta fallando (y fallan por una JUSTICIA COLAPSADA, otras veces, por jueces que por "miedo", "recelo", "conveniencia" NO ESTAN DISPUESTOS a hacerlas cumplir) con el consiguiente perjuicio, que ello conlleva de cara a una relación materno-filial o paterno-filial.
Los niños no tienen el por qué separarse de ninguno de los progenitores, y por culpa de esta "complicidad por omisión de los juzgados", se terminan consumando, las "horfandades en vida"
Los padres o las madres NO ESTÁN PARA PAGAR PENSIONES (no tienen que ser personas periféricas ajenas a la vida de sus hijos) Hay muchos casos que los padres quieren estar comprometidos y vinculados (y quieren seguir vivenciando esa situación de apego con su hijo).
"Los Juzgados" están para condenar y castigar a quienes infringen la ley y "Las Sentencias" están para cumplirlas y si no se han de cumplir habrá que pedir que se cumplan (como lo estoy haciendo yo desde mi despacho de abogado)
¿Cómo se explica que hay justicia en un país donde se vulneran los derechos humanos donde los menores tienen todo el derecho a relacionarse con ambos padres y estos con sus hijos?, ¿Por qué se ríen de estos derechos?
Francisco Serrano Castro responde:
En España, por desgracia, la ideología ha sustituido a la inteligencia del sentido común. Cuando esa ideología esta desprendida de lo justo, de la razón, de lo que tendría que ser equilibrado, de lo que es auténtica justicia (y va por otros derroteros que derivan en "conceptos ideológicos basados en la amoralidad") Pues… ¡Mal, muy mal va la cosa!...
En España se está vivenciando un desgaste enorme en los "conflictos de familia" ya que NO EXISTE IGUALDAD y por lo tanto NO EXISTE JUSTICIA SANA, puesto que, lo que prima es "ese concepto ideológico" que es opuesto a la inteligencia, a lo moral y al propio interés de los niños (a los que convierten en huérfanos de uno de los padres vivos)
En resumen, Padres que dejan de ser padres, porque está mal vista "la paternidad" (parece ser que, la vinculación de "apego" con la figura paterna es "algo malo") cuando el maltrato infantil se da tanto por parte de "padres" como de "madres" (sin embargo mediáticamente se fomenta que la paternidad tiene que ser algo "negativo")
No me cansaré de decir que en España la "ideología" sustituye a la inteligencia, a la igualdad, a la justicia y a los derechos de los niños para tener padre y madre…
¿Por qué dos padres capacitados no pueden tener la custodia?, ¿por qué debe recaer sobre uno?
Francisco Serrano Castro responde:
La verdad es, que si un padre y una madre son "aptos" y se dan ciertas condiciones de ADAPTACIÓN, lo mejor es "LA CUSTODIA COMPARTIDA"…
Si los dos progenitores están igualmente capacitados ¿por qué el juez le da la custodia solo a la madre? ¿por "razón de sexo"…? ¡Eso es una DISCRIMINACIÓN INCONSTITUCIONAL! (se está dando preferencia por cuestión de sexo).
Hasta el año 1992 existía una normativa que establecía que los niños, hasta los siete años tenían que estar obligatoriamente con su madre, PERO la constitución cambió esa normativa, como digo, en el año 92, bajo el concepto: "DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO". Y… parece ser que, ¡AÚN NO NOS HEMOS ENTERADO!! (MUCHAS madres se oponen a la custodia compartida porque saben que esa "mentalidad machista" NO ha desaparecido de MUCHOS tribunales de MUCHAS fiscalías y de MUCHOS profesionales que continúan pensando que, por el hecho de ser madres, a los niños no se les puede separar bajo ningún concepto, etc. etc.)
No se trata de aportar (más o menos), sino de COMPARTIR (ya que a muchas de esas madres, les puede servir para desarrollarse, tanto profesionalmente como personalmente y podrían EVOLUCIONAR MEJOR hacia una mejora en su CALIDAD de VIDA y factores de bienestar)
¿Cómo se puede permitir que una madre ó padre se lleve a su hijo centenares o miles de kilómetros para que su padre ó madre no pueda verlo, sin más motivo que su traslado?, ¿Por qué no se queda con el progenitor más estable que permanece en el sitio si está capacitado?
Francisco Serrano Castro responde:
Lo que tiene que prevalecer ante ESE "cambio de residencia", es el interés de los niños, evaluar, si procede, si es bueno, para ellos…
Lo que NO SE PUEDE HACER es un cambio de residencia de forma "unilateral" (lo prohíbe la "legislación española e internacional"). Para proceder correctamente, hay que informar debidamente y ACREDITAR que es bueno para el hijo.
Muchas veces no se plantean estas modificaciones (se actúa inconstitucionalmente) provocando casos de desarraigo psicológico "al menor", con respecto a su entorno familiar, amigos, colegio y mundo social. Esta decisión de cambio de residencia "SIN ACTO DE CONCILIACIÓN" supone "unos gastos generales", presentes y futuros, que corren "a cargo" del progenitor que se ha alejado por "decisión propia" (sin los cauces legales)
→ Parejas en Conflicto [Mireya Machí pregunta] Tiempo atrás, parece que había obstáculos para el estímulo de la mediación familiar, cuando debería ser un recurso obligatorio por sentido común ¿Se está potenciando ahora en España la mediación familiar como paso previo a la resolución legal del conflicto para evitar el colapso injustificado de las herramientas legales?
Francisco Serrano Castro responde:
Lamentablemente esos obstáculos existen en la actualidad. Como abogado, apuesto por LA MEDIACIÓN desde mi despacho. Apuesto por una "mediación colaborativa". Precísamente he sido de los pioneros en LA MEDIACIÓN EN ESPAÑA, he estado en el proyecto de mediación intrajudicial cuando era juez en el "Consejo general del poder judicial", ya que parecía que LA MEDIACIÓN había que potenciarla (sobre todo en el aspecto de "Conflictos de familia", porque es precisamente dónde LOS CONFLICTOS de naturaleza: pasional, emocional y visceral pueden llegar "A LA DESTRUCCIÓN DE LA PAREJA y/o FAMILIA" (por supuesto también de los hijos, si los hubiere)
Hay que conducir a la pareja hacia el convencimiento de que, NO SE TRATA de "vencedores", ni de "vencidos (poner soluciones intermedias dónde cada uno tiene que poner de su parte para llegar a una situación de consenso para perjudicar, lo menos posible, al más "Débil", como pueden ser los hijos)…
Analizando y evaluando, con esta perspectiva de consenso, a través de UN PROFESIONAL CUALIFICADO, que no solo tiene que saber derecho, sino técnicas de comunicación, psicología y por supuesto conocimientos del área jurídica. Llegar a un acuerdo de mediación que se pueda plasmar en "un convenio regulador" aprobado judicialmente (liquidaciones, patrimonio, deberes, etc)
El estímulo de la mediación familiar ha decaído mucho desde el año 2004 por la "criminalización de la familia", por el "marketing mediático" de que, "todos los hombres son maltratadores y las mujeres son víctimas de maltrato".
Desde esta perspectiva, el obstáculo básico, es que, en las relaciones de pareja, ¡NO PUEDE EXISTIR UNA RELACIÓN DE IGUALDAD!
Para que exista una mediación, un entendimiento, un acuerdo válido, las personas implicadas tienen que llegar a una situación de consenso partiendo de la igualdad. Si una está sometida a la otra (desigualdad), es muy complicado o imposible llegar a una situación de consenso. Lamentablemente estamos en una sociedad de patriarcado (desigualdad) dónde se dice "que la mujer siempre está sometida" y la mediación, en esencia, estaría abocada al "fracaso" (en esas "sesiones de mediación") Por contra, como entiendo que: ¡NO ES ASÍ!, habrá que medrar LA MEDIACIÓN, cuando existen situaciones de DISCRIMINACIÓN REAL (de uno u otro miembro de la pareja, que pueda estar SOMETIDO AL OTRO, por la razón que sea (carácter, fuerza, dominio, manipulación…)
En su gran mayoría, LA MEDIACIÓN es el mejor instrumento (abogacía colaborativa) para evitar la "judicialización del conflicto", y así pues, evitar la situación de un "jurídico contencioso" puesto que es la vía más destructiva de cara a TODOS LOS MIEMBROS.
Yo siempre digo que: "Un conflicto de familia no acaba con una sentencia, sino que empieza por una mala sentencia, y a veces, para toda la vida"
En estos casos, el matrimonio no dura para toda la vida, PERO lo que si dura para toda la vida es: UN MAL DIVORCIO… ("mal divorcio" que hay que intentar evitar por la "buena mediación" y la negociación profesional colaborativa)
Hay que recordar que también existen "casos inevitables" y que tienen que ser llevados a juicio, PERO otros muchos, con una abogacía mediadora y colaborativa, se evitaría NO SÓLO "el incremento de conflictos de pareja o familia", sino "despejar el colapso judicial existente en España" (mencionado en otra respuesta anterior)
Muchísimas Gracias y encantado de haber respondido en este primer "Punto & Aparte" a las preguntas de Amparo, Raúl y Mireya. Les espero a todos, en el siguiente programa "Justicia Social", que se emite el último jueves de cada mes a las 22 horas (España peninsular) desde las ondas radiofónicas de www.radiosapiens.es