- Custodia compartida por tiempo desigual de estancia con los padres: Aunque en esta situación tiene lugar la custodia compartida en este modo de custodia , los hijos pasaran más tiempo con uno de sus progenitores que con otro debido a razones muy diversa entre la que podemos nos podemos encontrarla situación familiar, laboral o por la edad de los hijos, lo cual también influye mucho. Dentro de los modos o formas en la que puede llevarse a cabo la custodia compartida quizás esta sea la más utilizada.
- Custodia simultánea. Esta modalidad es un tanto peculiar, ya que la misma se ejercita en familias en que la vivienda de ambos progenitores puede estar segregada segregado o encontrarse muy próximas entre sí permitiendo de este modo a los progenitores estar separados y a los hijos estar con uno o con otro según deseen.
- Custodia compartida por el mismo tiempo sin cambio de residencia de los hijos: En este caso son los progenitores los que entran y salen del domicilios mientras que los hijos permanecen arraigados a la vivienda familiar.
Para la otorgación de la custodia compartida el juez tomará en consideración los siguientes criterios:
- La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los cónyuges, así como con las restantes personas que convivan en los domicilios respectivos.
- La aptitud de los progenitores frente al cuidado de los hijos y de sus posibilidades de procurarles un entorno adecuado.
- La voluntad de cada progenitor de cooperar e intentar educar a sus hijos de forma conjunta, garantizándoles estabilidad, una línea educacional, garantizando una adecuada relación y entendimiento entre ambos progenitores.
- El tiempo que cada progenitor ha dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles su bienestar.
- La opinión de los hijos.
- La cercanía de los domicilios de los progenitores y su adecuación a las necesidades de los hijos.
- Los horarios y las actividades de cada progenitor.
- La inexistencia de sentencias por actos de violencia familiar o machista
- La existencia de acuerdos en el plan de parentalidad y un divorcio de mutuo acuerdo es principal, pero no determinante. Si no existe acuerdo de los progenitores en el régimen de guarda y custodia, le corresponderá a la autoridad judicial determinar la forma, de acuerdo con el carácter conjunto de las responsabilidades parentales.
- Será determinante, aunque no vinculante, el dictamen del Ministerio Fiscal, informe pericial psicológico que se realice a instancia de las partes y principalmente el elaborado por el equipo técnico de soporte judicial o aquellos profesionales que el juez designe
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