CONSULTA
Un matrimonio que compra antes de casarse una vivienda que posteriormente constituye el domicilio familiar. Para adquirir dicha vivienda adquieren un préstamo hipotecario que en parte es pagado antes del matrimonio y en parte está siendo abonado constante matrimonio.
El matrimonio se divorció y ahora quieren liquidar su sociedad de gananciales.
¿Es conveniente iniciar ambos procedimientos, liquidación de sociedad de gananciales y cesación de condominio a la vez? ¿O es necesario concluir el procedimiento de liquidación de gananciales y posteriormente iniciar la cesación de condominio, ya que dicho bien es privativo pero la mayoría de las cuotas de amortización de hipoteca se han abonado constante matrimonio?
¿Qué solución ven más adecuada?
RESPUESTA
En todo caso, como se apunta, lo que resulta indudable es que la liquidación de la parte del pro indiviso generada constante matrimonio se ha de realizar por los trámites de la liquidación de la sociedad de gananciales, y la parte de pro indiviso que se formó antes de contraer nupcias, se deberá efectuar, incluso de mutuo acuerdo y por vía notarial, por los trámites de cesación de condominio, pues ambas liquidaciones, incluso, tienen una imposición fiscal diferente, mucho más favorable para la el cese del condominio ganancial. Mas en cuanto a la pregunta que se plantea, no existiría ningún inconveniente a que ambos procedimientos se siguieran al mismo tiempo o de forma sucesiva, y con independencia de que fuera uno u otro el que se iniciara con antelación.
En todo caso, de existir alguna preferencia y si la vivienda que se va a liquidar ha constituido, como se dice, el domicilio familiar, podría resultar más oportuno y conveniente proceder a la previa liquidación de la sociedad de gananciales, pues en contra de lo que se indica, ese inmueble no sería privativo sino ganancial, más aun cuando se afirma que la mayoría de las cuotas de amortización de hipoteca se han pagado constante matrimonio, sino que sería ganancial en la parte proporcional que se haya satisfecho del precio de la vivienda, que se ha venido abonando mediante el pago de las cuotas de la hipoteca, constante matrimonio. Por ejemplo si después del enlace matrimonial, se ha pagado el 80% de ese valor ( a través de esas amortizaciones mensuales de hipoteca), esa vivienda sería ganancial en ese 80% y en cuanto al resto, abonado con anterioridad, existiría un condominio se efectivamente también los comuneros, participaron en el pago de las cuotas o en la entrega inicial del precio de adquisición. Siempre tomando como referencia a la hora de liquidar y aplicar los correspondientes porcentajes, el valor actualizado de mercado del inmueble.
Al respecto, en cuanto a las reglas de liquidación de domicilio familiar, rige lo dispuesto en el artículo 1357 del CC, que se remite a a la aplicación del artículo 1354CC, que establece: “ Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge ( En el presente caso al condominio generado con carácter preganancial) en proporción al valor de las aportaciones respectivas.