PREGUNTA
Se trata de dos hijos mayores de edad, en torno a los 30 años, que conviven con uno de los progenitores. Con el otro hace más de quince años que no tienen relación. Los progenitores no están separados legalmente.
¿Podrían reclamar alimentos los hijos, dada su precaria situación actual, al otro progenitor con el que no conviven?
RESPUESTA
El derecho a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no se extingue por el sólo hecho de cumplir los dieciocho años, sino que puede prolongarse esa situación en tanto los hijos carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio conyugal, tal y como establece expresamente el segundo párrafo del artículo 93 del Código Civil, y reconoce la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 17 octubre de 1997.
La prolongación de la convivencia de los hijos mayores de edad en el domicilio de sus padres y de su dependencia económica es un hecho sociológico sobradamente conocido. La dependencia económica, esto es, el carecer de ingresos propios, es una circunstancia que no desaparece por el desempeño esporádico de una ocupación remunerada o por la actividad laboral temporal desarrollada en períodos cortos de tiempo. Conforme a ello, se ha de afirmar que los hijos mayores que cursan estudios, normalmente universitarios, tienen derecho a una pensión de alimentos hasta que alcancen independencia económica.
En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 12 enero 2000 SAP considera que cuando el hijo cursa estudios universitarios y carece de cualquier ingreso y haya un progenitor con obligación de abonarlos, éste debe hacerlo. La obligación de la madre o padre es por tanto clara e ineludible, pues aunque el hijo sea mayor de edad, es indudable que aún no ha terminado su formación, que debe entenderse subsistente mientras curse los estudios universitarios.
También ha de tenerse en cuenta que la posibilidad de concesión de la pensión en estos casos, supone considerar si el alimentista aprovecha o no sus estudios, lo que implica que ha de acreditarlo. Más difícil sería otorgarle tal pensión si no acredita tales estudios o, acreditando su realización, no aprovecha lo más mínimo tales estudios. Así lo entiende la SAP Murcia de 7 diciembre 1995 y la SAP Las Palmas de 15 de febrero 2001. En consecuencia, la falta de ingresos que sufre el hijo mayor de edad que se encuentra estudiando, no ha de depender de su voluntad.
Por tanto, de acuerdo con los usos sociales actuales, pauta interpretativa de esta materia, la dependencia familiar suele ampliarse, generalmente, hasta los veintitrés o veinticinco años, salvo excepciones de prórroga demostrando la necesidad, por ser, en época de crisis y de elevado paro juvenil, la mejor e incluso única posibilidad de colocación profesional o laboral de los hijos o de su finalización de unos estudios para obtenerla. En el caso de dos hijos de treinta años, la respuesta, en definitiva, sería afirmativa puesto que los hijos estarían legitimados para reclamar alimentos a ese progenitor con el que no conviven, pero habría que valorar la causa de que se deriva su situación de precariedad y necesidad que exige el auxilio de ese progenitor, ( así, la escasa dedicación a los estudios no debe ser soportada por el progenitor cuya situación económica ha venido a peor fortuna) y la situación económica y laboral de éste, para determinar si tendría probabilidad de prosperar esa acción de alimentos.
En todo caso, dada su edad, y junto al hecho de que los hijos se han distanciado, parece ser, voluntariamente de su padre, con el que no guardan relación alguna, se antoja que el éxito de la acción sería muy improbable, y podría existir, incluso, la posibilidad de condena en costas a los hijos reclamantes de alimentos.