Encontrándonos a las puertas del comienzo de las Navidades, los abogados y otros operadores jurídicos, como procuradores y graduados sociales, desconocen si, al fin, este año podrán disfrutar de las vacaciones de Navidad, constituyendo el derecho al descanso durante tal periodo una reivindicación histórica del colectivo y que permitiría la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Tal posibilidad de fijar un periodo vacacional distinto al mes de agosto que, tradicionalmente, han disfrutado el colectivo de abogados, procuradores y graduados sociales, se debe al establecimiento de la inhabilidad procesal del periodo que media entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos días inclusive. En concreto, la inhabilitación del periodo navideño a efectos procesales, se ha llevado a cabo a través de la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado jueves 15 de diciembre, contemplando dicha Proposición de Ley Orgánica la modificación de los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, concretamente, en su Disposición Final Segunda, quedando redactado tales artículos del siguiente modo:
“Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 182, que queda redactado como sigue:
«1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.»
Tres. Se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue:
«Artículo 183. Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»”.
Asimismo, en relación con la citada proposición de Ley Orgánica, debe destacarse que, pese a que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite el Recurso de Amparo formulado por los diputados del Grupo Parlamentario Popular, con referencia a dos enmiendas que introducían reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), relativas a la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional, y haya acordado la suspensión cautelar de la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la LOTC y de la LOPJ, introducidos en la referida Proposición de Ley Orgánica a través de las enmiendas 61 y 62 presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, continuará su preceptiva tramitación en el Senado, con la excepción de las disposiciones transitorias cuarta y quinta, y las disposiciones finales primera y segunda, apartado cuarto, cuya tramitación ha sido suspendida cautelarmente por el Alto Tribunal. Por lo tanto, el resto del texto de la proposición de Ley Orgánica no se encuentra afectado por la suspensión cautelar, sometiéndose a votación en el Pleno del Senado el próximo jueves 22 de diciembre.
Entonces, vista la situación actualmente existente en cuanto a la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica y la cercanía del comienzo de las Navidades, nos atraviesa el siguiente interrogante ¿se aprobará a tiempo la citada proposición, permitiendo ello, el disfrute de las vacaciones de Navidad? Todo ello, depende de que se produzca su aprobación definitiva el día 22 de diciembre en el Senado y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que de producirse al día siguiente, es decir, el viernes 23 de diciembre, se producirá la inhabilidad a efectos procesales desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del próximo año, dado que la Proposición de Ley Orgánica ha establecido en su Disposición Final Séptima que determinadas disposiciones – entre ellas, la disposición final segunda que contempla la inhabilidad procesal de la Navidad-, entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.