PREGUNTA
Tras la presentación de una demanda de divorcio, mi cliente quiso desistir del procedimiento y presentamos el correspondiente escrito. El Juzgado dio traslado al demandado, porque ya había sido emplazado, y al no haber oposición se dictó resolución decretando el archivo, con la mención de que el actor podría volver a iniciar el procedimiento. Ahora mi cliente quiere volver a interponer la demanda de divorcio.
¿Hay que interponerla de nuevo, por antecedentes, ante el mismo Juzgado en el que recayó la anterior demanda y archivó tras la petición de desistimiento o se encabeza de forma general al Juzgado de Primera Instancia para un nuevo reparto? ¿Hay algún problema en que se presente una nueva demanda tan sólo habiendo transcurrido un mes desde el archivo?
RESPUESTA
En cada Partido Judicial existen aprobadas unas normas internas de reparto que resultan vinculantes y obligatorias a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las reglas de reparto de asuntos se acuerdan en juntas de jueces sectoriales, se elevan, para su visto bueno, a la correspondiente Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y son definitivamente aprobadas por El Consejo General del Poder Judicial. Por tanto, habría que atender a esas reglas de reparto con relación al Partido Judicial en el que se pretende interponer la nueva demanda, siendo lo cierto que en muchas sedes existen aprobadas normas de reparto por antecedentes en los asuntos de familia, como por ejemplo en Sevilla.
Lo más acertado sería acudir al letrado de la Administración de Justicia de uno de los Juzgados de Familia o Civil con competencia en asuntos de familia, o al propio Decanato del Partido Judicial, para salir de dudas sobre si existe o no aprobada un reparto por antecedentes; de ser así en el encabezamiento de la nueva demanda se deberá hacer constar que se dirige al que conoció de la precedente sobreseída.
En cuanto a la segunda cuestión, no existiría ninguna clase de problema en formular esa segunda demanda pues el desistimiento no implica renuncia a la acción, lo cual por otro lado resultaría vedado en un juicio de divorcio, por constituir materia de orden público, sino tan sólo supone una manifestación de voluntad a la no prosecución del procedimiento, normalmente por razones de orden material , como puede ser la apreciación de nuevos elementos fácticos no contemplados en la demanda, cuyo contenido resultaría inalterable, y que aconsejan un nuevo planteamiento de la acción y de las pretensiones ejercitadas; sin que, al contrario del abuso que se podría apreciar en la reiteración de una acción de modificación de medidas en tan breve espacio de tiempo, el transcurso de un mes pueda entrañar inconveniente alguno para interponer esa nueva demanda. Lo que sí podría resultar abusivo es reformular la demanda de divorcio exactamente en los mismos términos que la anterior, en cuyo desistimiento se consintió, pues en tal caso, la parte demandada sí podría invocar mala fe procesal a los efectos de instar la imposición de costas en caso de desestimación íntegra de las pretensiones del actor; cuestión, que, no obstante, se antoja bastante improbable fuera acogida, aún incluso en ese supuesto.