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Abogado en Sevilla. Serrano

Convenio regulador no ratificado judicialmente

Convenio regulador no judicialPREGUNTA

¿Qué juzgado es el competente para tramitar la ejecución de un convenio regulador NO homologado judicialmente, en cuanto a las cuestiones económicas como la pensión de alimentos establecidas a favor de los hijos comunes? ¿El juzgado de Primera Instancia Ordinario o el de Familia en los Partidos Judiciales donde existan? ¿Y qué documentos exige la ley que se han de acompañar a la demanda? ¿Ha de presentarse la liquidación y la notificación previa al ejecutado?

RESPUESTA

La respuesta a la consulta formulada se responde de forma simple, puesto que NINGÚN Juzgado sería competente para tramitar esa ejecución que a tenor de lo dispuesto en el artículo 517. 3º de la LEC, la acción ejecutiva debe fundarse en un título que lleve aparejada ejecución, entre las que se encuentran las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso. No cabe ejecución, por tanto, de un convenio regulador no homologado judicialmente, y más aún cuando el mismo versa sobre materia de orden público de alimentos futuros establecidos a favor de hijos, máxime si son menores de edad (cuestión que no se expresa en la consulta), ya que tampoco podría servir de base a una reclamación de incumplimiento contractual de lo convenido, por defecto de objeto de ese negocio jurídico    (artículos 1271 y 1814 del Código Civil).

Existiría una única posibilidad de ejecutar un convenio no homologado judicialmente, cuando se trate de un matrimonio sin hijos, o con hijos ya mayores e independientes que no dependan de sus progenitores, que opten por divorciarse ante Notario, novedad fundamental introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. En tal caso la escritura en la que convinieran alguna medida de contenido patrimonial, como establecer una pensión compensatoria, podría ser ejecutada judicialmente.

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