PREGUNTA
¿Cuál sería el procedimiento que deberían seguir los padres para desalojar de la vivienda familiar a un hijo mayor de edad?
RESPUESTA
La respuesta a la cuestión planteada no se puede ofrecer desde el derecho de Familia, pues en el caso de existir previo divorcio de los progenitores, cuestión que no se especifica, el desalojo se debería instar con respecto al excónyuge o expareja a quien se atribuyó el domicilio, pero nunca con relación a un tercero ocupante como es el hijo.
Precisamente esa condición de tercero que ocupa el inmueble, sin pagar renta o merced, podría ofrecer la contestación, desde el punto de vista que ese podría instar el desalojo a través de un juicio verbal desahucio por precario, pudiendo convertirse el proceso sumario en una cuestión compleja si el hijo alegara que los padres están obligados a prestarle alimentos, entre los que se encuentra el de garantizar una vivienda a tenor de los dispuesto en el artículo 142 del Código Civil: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Sin embargo, ese motivo de oposición se podría rebatir si concurrieran las razones para entender que debe cesar la obligación de dar alimentos a tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, especialmente teniendo en cuenta lo establecido en su apartado quinto: “Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo mientras subsista esta causa”.
En todo caso, de no darse esa causa de cese, si la convivencia resultara imposible, (impedimento moral o material) siempre se podría instar ese desahucio y ofrecer que esa obligación alimenticia se preste pagando una pensión, opción de la que siempre dispone el alimentante a tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Civil.
Francisco Serrano Castro