Una vez declarada disuelta la sociedad de gananciales habría de practicarse la liquidación comenzando por la fase de inventario del activo y pasivo, que integraría la sociedad que se pretende disolver, y por los trámites establecidos en los artículos 806 y siguientes de la LEC. La demanda, pues, se iniciaría con la solicitud de formación de inventario prevista en el artículo 808 de la LEC, es decir, acompañada de una propuesta en la que con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil. A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.
Una vez presentada la demanda de formación de inventario ante el mismo Juzgado que haya dictado la sentencia de separación, nulidad o divorcio, en la que es preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la que se incluirán los bienes y derechos que se estime han de integrar en el activo y las deudas que se habrían de incluir en las partidas del pasivo, se convoca a las partes a una comparecencia con el Secretario del Juzgado a la que resulta preceptiva la asistencia bajo apercibimiento de conformarse con la propuesta que se presente de contrario. Tras esa comparecencia, si no hay acuerdo, se celebra un posterior juicio verbal ante el Juez para la fijación definitiva de esas partidas de activo y pasivo, que habría que liquidar en una fase posterior, otro juicio propiamente de liquidación en el que habría que cuantificar ( acudiendo si no hay consenso a la valoración por peritos) el importe de las partidas incluidas en el inventario de la sociedad de gananciales, adjudicando a cada excónyuge el lote paritario que le corresponda bien por acuerdo o acudiendo a la elaboración de un cuaderno particional por parte de un contador- partidor.
En caso de desavenencia, lo cierto es que el coste de un proceso judicial de formación y posterior liquidación de sociedad de gananciales, puede resultar elevado tanto en lo que respecta al tiempo que puede durar, como a los honorarios que se devengarían de los profesionales que habrían de intervenir en el mismo.