A partir de este momento se requerirá que si un padre o una madre incumple el régimen de visitas de su hijo, que ha sido establecido por resolución judicial, deberá iniciar un procedimiento de ejecución ante el juzgado de familia que dictó la sentencia. Se necesitará un abogado y un procurador, y en el caso de que se pierda se deberá asumir las costas derivadas del juicio. Si el juez decide sancionar al denunciado, este pagará las costas y puede requerirle para que cumpla la sentencia bajo apercibimiento de sanción económica o incluso retirada de la custodia.
Lo grave es que esta conducta, el incumplimiento de obligaciones familiares, ha sido destipificada, es decir, a partir del 1 de julio de 2015 el incumplimiento de obligaciones familiares carece de relevancia penal, siendo todo un regalo para aquellas personas -generalmente progenitoras custodias- que, por decirlo de forma sutil, tienen cierta tendencia a incumplir los regímenes de visitas impuestos por resolución judicial, bien sea mediante Auto (si se trata de medidas provisionales) o Sentencia (si se trata de medidas definitivas) regalo que, sin ningún género de dudas, va a animar a muchas personas a incumplir el régimen de visitas.
Otras de las novedades introducidas por el Nuevo Código Penal conforme a los deberes de familia son los llamados `juicios sobre delitos leves´ que corresponderán a los juzgados de instrucción; en estos casos se seguirá la vía penal y serán para casos más graves y situaciones reiteradas, por ejemplo un padre o madre que lleva dos meses sin ver a su hijo.
El nuevo Código Penal no afecta al impago de la pensión de alimentos a los hijos que seguirá siendo considerado un delito de abandono de familia y, por tanto, se podrá denunciar por vía penal en una comisaría de la Policía Nacional o en un juzgado de guardia. Está sancionado con pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.