La cuestión que se plantea suele ser habitual en los abogados de familia, pudiendo ser ese evento religioso una grave causa de conflicto que enfrenta a ambos progenitores, con el consiguiente perjuicio para el niño o niña que ve frustradas sus expectativas de vivir un día que, en circunstancias normales, debe representar en la vida de un menor, un motivo de alegría y de inolvidable celebración familiar.
La polémica constituye una puntual discrepancia en el ejercicio compartido y conjunto de la patria potestad que ostentan ambos progenitores. Si la madre quiere que su hijo haga la Primera Comunión y el padre se opone, siendo previsible que se produzca una confrontación, lo que es peor el mismo día de la celebración, o a posteriori con el planteamiento de posibles demandas o reclamaciones, que sólo podrían tener alguna posibilidad de prosperar y resultar viables, si ese día al padre le correspondiera estar con su hijo, lo más adecuado es plantear con la suficiente antelación, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, invocando la discrepancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.
No es preceptiva la intervención de abogado y procurador y la solicitud se ha de concretar en que, ante la divergencia, se convoque a ambos padres y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que preceptivamente se ha de celebrar antes del día señalado para que el niño haga la Primera Comunión. La solicitud ha de ir dirigida a que se otorgue a la madre, la facultad de decidir unilateralmente, e incluso con la oposición del padre, sobre la cuestión controvertida. En ese acto tendrían lugar los siguientes acontecimientos:
- Ratificación de la solicitud
- Oposición, en su caso, por parte del padre, quien expondría la razones de la misma
- Informe de Ministerio Fiscal
- Audiencia reservada del menor, que aunque tenga menos de doce años, se entiende que reúne suficiente juicio para expresar su voluntad acerca de si quiere o no recibir el Sacramento de la Comunión y celebrarlo con sus familiares.
Concluido el acto el juez resolvería por auto, otorgando la facultad de decidir a uno u otro progenitor sobre el desacuerdo puntual enjuiciado. Difícilmente se antoja que el Ministerio Fiscal y el propio Juez informen decidan en contra de la voluntad expresada por el menor.