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Abogado en Sevilla. Serrano

¿Qué hacer ante la discrepancia de que un hijo haga la Primera Comunión?

comunion

La cuestión que se plantea suele ser habitual en los abogados de familia, pudiendo ser ese evento religioso una grave causa de conflicto que enfrenta a ambos progenitores, con el consiguiente perjuicio para el niño o niña que ve frustradas sus expectativas de vivir un día que, en circunstancias normales, debe representar en la vida de un menor, un motivo de alegría y de inolvidable celebración familiar.

La polémica constituye una puntual discrepancia en el ejercicio compartido y conjunto de la patria potestad que ostentan ambos progenitores. Si la madre quiere que su hijo haga la Primera Comunión y el padre se opone, siendo previsible que se produzca una confrontación, lo que es peor el mismo día de la celebración, o a posteriori con el planteamiento de posibles demandas o reclamaciones, que sólo podrían tener alguna posibilidad de prosperar y resultar viables, si ese día al padre le correspondiera estar con su hijo, lo más adecuado es plantear con la suficiente antelación, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, invocando la discrepancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.

No es preceptiva la intervención de abogado y procurador y la solicitud se ha de concretar en que, ante la divergencia, se convoque a ambos padres y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que preceptivamente se ha de celebrar antes del día señalado para que el niño haga la Primera Comunión. La solicitud ha de ir dirigida a que se otorgue a la madre, la facultad de decidir unilateralmente, e incluso con la oposición del padre, sobre la cuestión controvertida. En ese acto tendrían lugar los siguientes acontecimientos:
- Ratificación de la solicitud
- Oposición, en su caso, por parte del padre, quien expondría la razones de la misma
- Informe de Ministerio Fiscal
- Audiencia reservada del menor, que aunque tenga menos de doce años, se entiende que reúne suficiente juicio para expresar su voluntad acerca de si quiere o no recibir el Sacramento de la Comunión y celebrarlo con sus familiares.
Concluido el acto el juez resolvería por auto, otorgando la facultad de decidir a uno u otro progenitor sobre el desacuerdo puntual enjuiciado. Difícilmente se antoja que el Ministerio Fiscal y el propio Juez informen decidan en contra de la voluntad expresada por el menor.

 

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