Los ciudadanos contra los que un juez dirija inicialmente una investigación penal dejarán de llamarse «imputados» a partir de diciembre, para considerarse «investigados», y si, posteriormente, reciben una acusación formal previa al juicio ya no serán tildados de «procesados» sino de «encausados».
Este es uno de los cambios más llamativos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobados hoy definitivamente por el Congreso con el único respaldo del PP, y que entrarán en vigor dos meses después de que se produzca su publicación en el BOE. Los principales grupos de la oposición rechazaron las modificaciones por estar en desacuerdo con algunos puntos, pero sobre todo por considerarla una reforma poco ambiciosa al no haber incorporado, por ejemplo, el paso de la instrucción penal de los jueces a los fiscales.
El cambio terminológico de imputado a investigado lo justifica el Ministerio de Justicia por considerar que la primera denominación tiene un tono peyorativo con el que no debería cargar en ese momento precoz del proceso una persona contra la que aún solo hay, en la gran mayoría de los casos, nada más que meros indicios de delito a comprobar.
La reforma aprobada también pone plazos a las instrucciones penales y toma medidas para reducir al mínimo los macro procesos, como 'Gürtel' o los ERE, que se dilatan durante años de pesquisas y que terminan con banquillos de decenas de acusados y vistas orales de meses de duración.
La ley establece que la investigación de causas sencillas no podrá durar más de seis meses y que las complejas tendrán un tope de 18 meses prorrogable por igual período si lo pide alguna de las partes. Se aplicará a todos los sumarios en marcha, pero los plazos empezarán a contar no desde su apertura sino desde el día en que entre en vigor el cambio.
Para evitar macro procesos, la reforma ordena que, salvo que la conexidad de hechos o delitos lo impida, cada delito detectado por los investigadores debe ser troceado en una causa independiente con sus respectivos acusados.
La nueva norma también moderniza la regulación de la intervención de las comunicaciones, que siempre deberán hacerse bajo autorización y control judicial, y la extiende de las actuales correspondencia y teléfono a las derivadas de las nuevas tecnologías, como el correo electrónico, el SMS o Whatsapp, o a los micrófonos ambientales. Otra de las novedades es la autorización de la existencia del agente encubierto en internet o las redes sociales, que investiga delitos con identidad falsa.
Revisión de sentencias
La ley pide a policía y jueces que tomen las medidas necesarias para preservar los derechos, la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos, con la intención de evitar las llamadas 'penas de telediario', pero, tras las quejas de las asociaciones de periodistas y de editores de medios de comunicación, aclara que no prohíbe la grabación y difusión de imágenes de los arrestados.
Después de varias condenas de la ONU a España, la reforma implanta la doble instancia penal -posibilidad de recurrir la primera sentencia- en los procesos que no existía. Establece que los fallos de las audiencias provinciales podrán ser apelados ante los tribunales superiores y que los de la Audiencia Nacional los revisará una sala específica de este órgano de nueva creación.
La reforma restringe de forma importante la incomunicación a detenidos. Esta gravosa medida solo podrá ser decidida por auto judicial que, además, deberá señalar qué derechos concretos -abogado propio, acceso a las diligencias, entrevistas- se limitan y por qué motivos en cada caso. El incomunicado tendrá que ser reconocido por un forense dos veces al día y quedan excluidos de la incomunicación los menores de 16 años.
Hay otras dos medidas para desatascar los juzgados de casos menores. Los atestados policiales sin autor conocido no se remitirán al juez y se facilitan los acuerdos de conformidad con la Fiscalía para evitar juicios innecesarios.
(Página web : Finanzas.com)