CSI AMPARO (Amparo Huélamo Pregunta):
Después de haber obtenido el divorcio por vía contenciosa y haberse disuelto el vínculo matrimonial ¿qué medidas legales puede tomar la víctima cuando está siendo sometida a acoso? ¿Para presentar la denuncia hay que aportar pruebas o se aportaran en el acto de juicio, suponiendo que prosperase la demanda?
Francisco Serrano Castro [Justicia Social] responde:
Hay una situación de presunta violencia de género sobre la mujer (según la legislación actual) Pues bien! una vez se plantea un divorcio, con situación de acoso, en primer lugar lo que habría que establecer es: Qué clase de acoso es, en qué consiste ese acoso y cómo sucede. Porque claro, en esa situación de maltrato con acoso, hay que proteger a las mujeres que se encuentran en situación de debilidad, de sufrimiento psicológico y/o físico, una situación de desigualdad (como digo: de maltrato en diferentes ámbitos)
El acoso es únicamente psicológico. El acoso NO ES VIOLENCIA FISICA. Analizar el cómo y el por qué de ese acoso, es primordial.
Por supuesto puede ser maltratador, si la persona acosadora ostenta de su dominio, de superioridad o porque se crea que, por el hecho de ser hombre está por encima de los derechos de la mujer y ejerce la desigualdad. Evidentemente estaremos ante una situación de acoso (“violencia psicológica”) haciendo que esa mujer se sienta acosada.
Una violencia psicológica, da lugar al reproche para el acosador y a la protección para la persona acosada.
PERO yo me pregunto… ¿Es acoso el que un padre pueda ver a su hijo insistentemente? Yo creo que eso: ¡NO ES ACOSO!. Evidentemente el padre lo que está intentando hacer es cumplir con su obligación de comunicarse y relacionarse con su hijo cuando le corresponde.
Para que haya acoso, para que haya “violencia psicológica” tendríamos que hablar de una situación de maltrato y habitualidad en esa práctica que está ocasionando un deterioro emocional a la víctima (entonces sí que estaríamos hablando de acoso: Llamadas reiteradas por la situación de no superar la ruptura, considerar a una persona como un bien de su propiedad, etc., etc.)
Si ante esta situación de acoso (de maltrato psicológico), en el que una persona no puede soportar (no tiene por qué soportar) que esa otra persona le esté incordiando, le esté molestando, le esté perturbando en su seguridad y estabilidad, en su libertad, pues evidentemente eso sí que es objeto de denuncia, aunque haya habido un divorcio previo y una previa relación de pareja. Esta denuncia sería competencia de “los juzgados de violencia”
En “teoría” se debería probar ya que en el “orden penal” prevalece la “presunción de inocencia”, es decir, la parte acusadora es la que tiene que demostrar el acoso, pero lo que sucede (por eso he dicho “en teoría”) es que en las “cuestiones de género”, con la mera declaración de la víctima es prueba “suficiente” para iniciar un procedimiento penal, y lo que es peor y más lamentable, inclusive para justificar una condena.
Nos encontramos, algún caso, que ese maltrato (ese acoso psicológico) solo se produce en la intimidad del hogar, sin que hubiere otros testigos para aportar otras pruebas que no sean la simple declaración. Lo normal es que se aporten todas las pruebas necesarias para destruir la “presunción de inocencia” de esa persona que está maltratando, perturbando y perjudicando.
Por eso, la jurisprudencia ha establecido que cuando solamente es la declaración de la víctima, son necesarios unos requisitos para darle una credibilidad. Lo que pasa es: que muchas veces ESOS requisitos se interpretan de forma muy laxa por los tribunales. Es imprescindible que exista una consistencia, una unidad que no esté llena de contradicciones en la declaración de la denunciante, es decir, que sea unívoca y que no hayan elementos de “integridad subjetiva”, como puede ser después de un divorcio dónde se están peleando por cuestiones patrimoniales, de la separación en sí, con respecto a los hijos,… porque eso puede dar a pensar que son cuestiones ajenas al verdadero acoso y que el trasfondo son intereses espurios derivados de la crisis de pareja)
Y por último que hayan otros elementos periféricos de pruebas que lo acrediten (informes psicológicos, testigos, reporte de llamadas, wasaps, emails, demostrando dónde y cómo se le está amenazando y dónde se le está perseverando a esa persona para que vuelva, privándole de la libertad para que pueda rehacer su vida) Todo esto son elementos de prueba que habría que aportar en “la instrucción” para que, en el “juicio oral” existieran elementos suficientes de pruebas para que esa acusación pueda destruir “la presunción de inocencia”
CSI AMPARO (Amparo Huélamo Pregunta):
En el supuesto que prospere la demanda y se dicten unas medidas de alejamiento o de comunicación ¿qué ocurre cuando se incumple esa orden de alejamiento?
Francisco Serrano Castro [Justicia Social] responde:
Bien. La medida de alejamiento es la fase “cautelar de distribución” (o con carácter definitivo) si hay condena. Evidentemente eso es una pena llamada: “Pena Accesoria” a una “Pena Principal” como puede ser: la privación de libertad, que puede quedar suspendida.
Indudablemente las medidas de alejamiento no se suspenden, pueden regir en la “fase de instrucción” y… lamentablemente durante demasiado tiempo, sobre personas que después son declaradas “inocentes”.
Cuando es una “condena firme”, la medida de alejamiento se tiene que cumplir porque si se incumple, se incurre en un “delito añadido del quebrantamiento de una pena” y podría dar inclusive a la cancelación de la suspensión de la “pena de privación de libertad” que, si no es superior a dos años, se suele proceder. En ese caso, se cumpliría la “nueva pena” por el “quebrantamiento de la pena” que se le ha impuesto y quedaría suspendida la anterior condena y el resultado sería bastante más grave.
Lo que también sucede es que muchas veces, las medidas de alejamiento se incumplen por las “presuntas denunciantes”, dando lugar, a un “delito de cooperación” en ese incumplimiento.
Ya te digo que: las penas existen. Las medidas se tienen que cumplir pero también hay que comprender que esto se está entendiendo de forma abusiva, siendo a veces, la propia víctima, la que provoca esa situación de acercamiento, cuando el propio condenado, a lo mejor desconoce estas leyes. En tal caso, habrá que evaluar cada situación y demostrar si esa persona se ha acercado con ánimo de perturbar la tranquilidad y seguridad de esa persona o si realmente ha sido por un hecho casual y fortuito (fuera del ámbito de dónde vive e interactúa la víctima)
CSI AMPARO (Amparo Huélamo Pregunta):
Las pulseras que se utilizan en algunas órdenes de alejamiento, como medida disuasoria, suelen fallar en muchas ocasiones ¿qué soluciones se podrían adoptar ante estas situaciones?
Francisco Serrano Castro [Justicia Social] responde:
De momento tengo que decir, por experiencia, que lo de “LA PULSERA”, es una solución que está ideada por el “sistema político” de “cara a la galería”.
Ante “un maltratador”, ante una persona con una patología psicopática, o una persona que por su naturaleza se crea estar por encima de la ley y por encima de su víctima, en el caso de una persona que encierra un grave peligro, desde luego la mejor medida es “La prisión provisional”.
La medida de alejamiento a través de una pulsera, para este tipo de personas, tiene poco “efecto persuasorio” porque una persona que quiere hacer verdaderamente daño a otra, le bastan fracciones de segundos para cometer ese tipo de acción violenta. Por tanto, cuando se trata de personas verdaderamente violentas y peligrosas, el efecto persuasorio de una pulsera, sinceramente es escaso, aunque… ¡eso sí!, da una sensación de seguridad subjetiva a la víctima (por estar conectada a la policía, a un sistema de seguridad, que en un momento dado si lo ve cerca con esos ánimos de verdadero riesgo, por lo menos sabe que en cuestión de minutos va a contar con una patrulla de policía, miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado) para protegerla.
Esa “protección subjetiva” si existe. PERO el efecto persuasorio para personas peligrosas, realmente no creo que produzca el efecto total deseado
Y… en cuanto a los fallos de las medidas del sistema, es bastante defectuoso, porque muchas veces falla (el satélite pierde la conexión, se puede quedar sin batería y saltar las alertas sin que esté pasando nada y de lugar a que acudan policías para nada, ocasionando un gasto público y despilfarro en expedir recursos de los cuerpos de seguridad del estado). Como herramienta de protección habría que perfeccionarla mucho para dar una perfecta garantía de seguridad para con las víctimas y para las personas que no han hecho nada y se vean implicadas judicialmente por un error de alerta.
Los proveedores de las pulseras son empresas que buscan negocio y que habría que investigar. Detrás de todo esto sobre: “las políticas de género”, siempre digo y diré, que hay mucho negocio. Sería muy interesante averiguar cómo se han hecho esas licitaciones y si son las más adecuadas y si tienen los mejores medios técnicos para encontrar el fin que se pretende… Hacer un buen “control de calidad”.
Condena Social [Raúl López pregunta]:
¿Qué sentiría un juez si se desplazara 700 kilómetros para ver a su hijo recogido en sentencia, tocara el timbre no le abrieran la puerta? Y pusiera una denuncia y se quedase impune y nunca recuperara la visita. ¿alguien piensa que un juez de familia que no fomenta las relaciones de familia puede ejercer en estos juzgados?, ¿cree que ese juez sería buen padre?, ¿qué cualidades debe tener un juez en familia?, ¿sólo saber de leyes?, ¿saltarse la ley cuando le convenga? , ¿no tener criterios?, ¿no tener protocolos en sus actuaciones?.
Francisco Serrano Castro [Justicia Social] responde:
Hay que decir que NO es un caso de laboratorio, ni un caso excepcional. Esto ocurre y hay casos dónde se produce “alineación” y desvinculación de su padre, precisamente cambiando de residencia, unilateralmente por parte del progenitor que tiene el hijo (esto sin ninguna justificación)
La libertad de residencia, la tenemos todos los españoles, pero en estos casos y sin ninguna justificación. ¡ES INJUSTO¡, y sobre todo que la justicia no reaccione (como dije en el programa anterior: “las sentencias están para ser cumplidas”)
Los jueces no solo deben ejecutar la justicia, sino también tienen que atender “la república de los sentimientos” porque los padres no solo tienen obligación de pagar la custodia alimenticia, sino también tienen la obligación de nutrir la parte emocional de sus hijos, como lo hace el progenitor que custodia al hijo.
Para los casos de pagos, la justicia es efectiva, pero ¿por qué no lo es, cuando una madre obstaculiza la comunicación de padres e hijos? Porque no solo se está perjudicando a ese padre, sino que también se está perjudicando a ese hijo, al que se le está llevando a una orfandad en vida, cuando igual su progenitor se está desplazando 700 Kms (1400 km ida y vuelta) sin que pueda ver a su hijo (teniendo todo el derecho legal) y se tenga que volver triste y desolado (sin que nadie legalmente le escuche)
Yo cuando era juez, en estos casos, procuraba ser efectivo. Una efectividad que además comportaba tener que aplicar medidas con carácter emergente, quizás por eso, me decían que era un “Juez atípico y prevaricador”.
Me acuerdo del caso de un padre que se había desplazado desde el AVE de Madrid a Sevilla para ver a su hijo (a sus dos hijos) y recuerdo que era “el día de la lotería de navidad”, un 22 de diciembre. Me dieron el aviso en la secretaría, que ese padre estaba llorando porque no podía ver a sus dos hijos ya que la madre había dicho que no se los podía llevar porque sus hijos estaban enfermos…. (otro juez, en esa situación, no lo hubiera escuchado y le hubiera puesto una “demanda de ejecución” que hubiera sido ejecutada las navidades del año siguiente) PERO yo sí que escuché a ese padre. Lo atendí en mi despacho. Le pregunté qué grado de enfermedad tenían esos niños. Me aportó un parte médico en el que indicaba que los niños tenían un pequeño proceso febril. ¿Qué hice a continuación? Llamé a un médico forense de mi total confianza para preguntarle si esos niños en proceso leve febril se podían desplazar en el AVE de servilla a Madrid y el doctor me dijo que se podían desplazar perfectamente, siempre y cuando se adoptaran las debidas precauciones sanitarias. ¿Qué de inmediato? Pues llamé a la madre, me identifiqué y después de una conversación de mas de 15 minutos con esa madre la puede convencer para que ese padre se pudiera llevar a sus hijos… Y ese día se hizo justicia, sin ningún tipo de procedimiento legal. Probablemente no actué con el protocolo habitual del “enjuiciamiento civil” pero solucioné el problema de ese padre y de esos hijos.
Así es, como debe de actuar un Juez de Familia y así es como se tienen que formar a los jueces de familia y no con ideologías impedantes de turno (solamente desde el estricto cumplimiento de la ley) Se debería actuar desde una ideología más humana, de empatía y desde la coherencia…
Los jueces tienen que ser sensibles (sobre todo los jueces de familia) y cumplir la ley con sensibilidad y desde luego, nunca someterse a cuestiones y criterios ideológicos con cierto carácter fanático (que solo causan malestar social)
Condena Social [Raúl López pregunta]:
Porque Nadie piensa tampoco en el resto de la familia que se queda sin poder ver a sus nietos, primos, amigos.
Padres que no ven a sus hijos en meses, en años, eso es la justicia Española. Madres y padres que el sistema judicial arruina económicamente. Y no pasa nada.
Menores a los que se les ríen en su cara, bajo el lema de justicia y luego se les pide que tengan educación ¿Cómo se puede educar a un niño viéndolo horas?
Francisco Serrano Castro [Justicia Social] responde:
De momento, lo que hay que tener claro es que una de las obligaciones que conlleva la “patria potestad”, es la de “educar a los hijos”, obligación del padre y de la madre.
Educar a los hijos significa que se formen como personas (para instruirles y darles los conocimientos, ya están los colegios, institutos y universidades).
Hoy en día, hay una grave hipocresía legal, porque para educar, el padre y la madre tienen que tener plena facultad de poder corregir a sus hijos, y como digo, en esta sociedad hipócrita y jacobina, hubo una modificación de la Ley en el 2007, dónde indica que los padres no pueden corregir, ni razonablemente ni moderadamente. Llega un momento que cuando los niños están en la adolescencia, se nos han ido de las manos porque no les hemos podido corregir y para educar hay que corregir para que se entiendan los límites (el principio de autoridad y de disciplina y todo esto es competencia de ambos padres) y lamentablemente no se permite en este país. Sobre todo después de una ruptura que ambos progenitores estén en igualdad de condiciones…
En cuanto al tema de la familia, al entorno familiar, es básico para una buena educación emocional y de interrelaciones personales. Los niños requieren que se les quiera y necesitan mucho cariño (y no que se les desvincule y se les limite del entorno familiar. A veces, se mueren muchos abuelos sin que hayan podido disfrutar de sus nietos -y viceversa- Y… esto es muy triste y negativo para esa parte emocional)
Parejas en Conflicto [Mireya Machí pregunta]:
Estimado Francisco, muchas gracias por su respuesta del otro día, fue muy aclaradora. Hoy tengo otra duda que podría ser de su competencia. Es sobre el tema de la libertad. En algún momento se ha planteado y aquí en Chile con bastante seriedad, la posibilidad de considerar a una mujer maltratada con sus capacidades mentales afectadas como para decidir por sí misma si seguir o no adelante con una denuncia, de modo que la justicia podría asumir su tutela y avanzar con el proceso aún con su oposición expresa. ¿Qué opina al respecto? ¿Se debe respetar siempre la voluntad última de la supuesta víctima de suspender el proceso judicial contra su pareja si así lo expresa? Muchas gracias y un saludo.
Francisco Serrano Castro [Justicia Social] responde:
Hay que distinguir entre lo que es maltrato y el tipo de trastorno psíquico que pueda sufrir esa mujer porque hay mujeres que pueden sufrir algún tipo de trastorno (bipolaridad, de personalidad, paranoia…) y eso puede ser respuesta de un maltrato.
Una persona maltratada que sufre una situación de trastorno a colación del maltrato, ese “trastorno”, diríamos que proviene de causas exógenas de deterioro psicológico, y es por ello, que sería muy necesario conocer el origen de la patología funcional en cada caso.
Hay casos, dónde esa patología es previa a la relación de pareja y no se puede confundir con una situación de maltrato porque además a esa misma persona (y a la pareja o cuidador) les puede perjudicar porque se le ponga una ley de alejamiento…
Por tanto vamos a distinguir: perturbaciones mentales de situaciones de maltrato que realmente requieren tratamiento psicológico y abordaje judicial específicos…
Pero claro ¿es posible que una persona que presenta una denuncia la pueda retirar? Habrá que diagnosticar y ver en qué estado mental se encuentra esa persona, por presentar y luego anular la denuncia (si es por salud mental, por miedo, por coacción,…) En ese supuesto es dónde deberá de actuar la fiscalía del orden público (para establecer el motivo de esa contradicción burocrática). Ante ese presunto maltrato psicológico, la fiscalía debe estar apoyando y aleccionando a la víctima para que NO QUITE LA DENUNCIA.
Insisto, habría que comprobar cada caso pormenorizadamente: si la denuncia obedece a una situación de miedo, de maltrato psicológico, de coacción (o es simplemente una falsa denuncia)
Muchísimas Gracias y encantado de haber respondido en este segundo “Punto & Aparte” a las preguntas de Amparo, Raúl y Mireya. Les espero a todos, en el siguiente programa “Justicia Social”, que se emite el último jueves de cada mes a las 22 horas (España peninsular) desde las ondas radiofónicas de www.radiosapiens.es