Si necesitas realizar un viaje y deseas conocer cómo se obtiene autorización para ir con un hijo al extranjero sin autorización del otro progenitor, a continuación te presento los cauces adecuados.
Salvo en los supuestos de privación de patria potestad, lo que es totalmente excepcional pues solo se produce en supuestos extremadamente graves de incumplimiento de las obligaciones paterno filiales (en caso de abandono, abusos, malos tratos o negligencias), se ha de aclarar que a los padres y madres, aunque estén separados, les corresponde el ejercicio conjunto de las funciones que comporta esa patria potestad, por lo que ninguno de los progenitores puede adoptar decisiones unilateralmente sin contar con el otro.
Es por ello que en caso de que uno piense trasladar su domicilio y más aun cuando ese traslado sea al un país extranjero, se ha de recabar autorización, poniéndolo en el conocimiento del Juzgado que haya dictado la sentencia de divorcio, ya que incluso el traslado inconsentido, con infracción del régimen de custodia o visitas establecido, ¿Cómo se obtiene autorización para ir con un hijo al extranjero sin autorización del otro progenitor?se puede calificar como una sustracción, que está perfectamente regulada en una normativa internacional que obliga a la inmediata restitución del menor a su lugar de residencia de origen.
Por tanto, si se desea, con razones justificadas ir con un hijo al extranjero para una estancia temporal, lo primero que hay que hacer es recabar esa autorización fehacientemente del otro progenitor, y si no se obtiene se ha de recabar del Juzgado a través de un incidente procesal urgente en el que si el juez concede esa autorización para u traslado temporal exigirá unas cautelas y garantías de retorno. Más complicado es solicitar autorización para un traslado definitivo, ya que entonces sería preciso instar un proceso de modificación de medidas en el que se habría de probar que ese cambio de residencia favorece a los intereses del menor. Si, como suele ser habitual, el progenitor que se traslada no comunica nada, sería el otro quien habría de instar medidas urgentes a tenor de los dispuesto en el artículo 158 del CC, interponer denuncia por un delito de sustracción ilícita, instar esa modificación de medidas para conseguir la restitución, o bien iniciar los trámites previstos en el Tratado de la Haya o el Reglamento 2201/2003 de la UE para conseguir que el menor retorne a su lugar de origen. Por desgracia los Tribunales españoles, por ineficacia, dejan pasar el tiempo y permiten consolidar situaciones de hecho que después es muy difícil rectificar.