- Saber que ni a Vd. ni a su pareja ningún Juzgado lo va a considerar culpable o inocente por querer separarse o divorciarse, aunque existan infidelidades conyugales.
- Cada separación o divorcio es único, por ser las circunstancias de cada pareja, únicas, aunque puedan ser parecidas a las de otras. Por ello hay que tratar su proceso de forma individualizada.
- Vd. puede tomar sus propios acuerdos sobre todos los temas relativos a Vd., pero necesariamente ha de contar con su pareja, o en caso de imposibilidad con el Juez de Familia, para las decisiones relativas a sus hijos, sobre el hogar familiar, sobre las pensiones y sobre los bienes en común del matrimonio.
- Vd. y su pareja son los mayores conocedores de su vida cotidiana y de las necesidades emocionales y materiales de sus hijos. Son Vds. los que tienen toda la información sobre ellos.
- Además del procedimiento judicial de separación y/o divorcio, existe un proceso de mediación que les puede ayudar a entenderse con su pareja en aquellos temas en los que Vds. Siempre acaban discutiendo y en los que se sienten incapaces de tratar sin que surja un enfrentamiento.
LO QUE VD. PUEDE HACER:
- Informarse sobre sus derechos en:
- Cualquier oficina de atención al ciudadano
- Centro Cívico de su barriada
- Bufete de Abogados, de forma particular y privada
- Bufete de Abogados, de oficio y de forma gratuita, solicitando previamente su designación, bien a través del Juzgado de Familia o bien acudiendo al Colegio de Abogados.
2. PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE SEPARACIÓN, VD. TIENE LAS SIGUIENTES POSIBILIDADES:
1.-Iniciar el proceso de separación o divorcio a través de un proceso de mediación del cual pueden informarle en:
- Centro Cívico Buhaira, servicio de información sobre mediación
- Juzgado de Familia
- Entidades y asociaciones dedicadas a la realización de procedimientos de mediación
- Mediadores particulares
2.-Iniciar el proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo al que Vd. y su pareja pueden llegar:
- Por acuerdo entre Vds.
- Por ratificación judicial del convenio realizado en el proceso de mediación
- Por ratificación judicial del convenio redactado por el Abogado, o los Abogados, de la pareja.
3.-Iniciar un procedimiento de separación o divorcio judicial NO de mutuo acuerdo cuando:
- No haya sido posible ningún tipo de acuerdo
- Existencia de una situación de violencia o peligro para algún miembro de la pareja y/o de los hijos
- Falta de ratificación judicial de los acuerdos establecidos en el convenio realizado.
- Decisión personal de cualquier miembro de la pareja.
3. UNA VEZ TOMADA LA DECISIÓN DE SEPARARSE O DIVORCIARSE, VD. DEBE CONOCER QUE:
La Mediación es una forma pacifica de gestionar los problemas que surgen en cualquier tipo de relación humana. En concreto, la mediación familiar es una forma pacífica de resolver las diferencias y problemas que surgen frecuentemente con motivo de una separación o divorcio. Los profesionales de la mediación apoyan a la pareja a separarse divorciarse del siguiente modo:
- Ayudando a superar el sufrimiento que supone la ruptura de la pareja, en muchos casos.
- Evitando los malos entendidos y las acciones lesivas entre los miembros de la familia que inicia un proceso de ruptura
- Ayudando a evitar, en lo posible, el sufrimiento de los hijos derivado de la falta de entendimiento entre los progenitores
- Ayudando a evitar conflictos en las relaciones futuras entre ex-cónyuges y entre estos, los hijos y los demás miembros de la familia
- Posibilitar la fluidez en el ejercicio de los derechos de los progenitores con sus hijos de forma sana, así como con el resto de familiares
- Ayudando a crear acuerdos satisfactorios para las dos partes, sin tener que renunciar a intereses personales
- A respetar y cuidar de los intereses emocionales, humanos y materiales de las personas que están a cargo de los que se separan o divorcian
El Código Civil obliga a tener que tomar una serie de decisiones ineludibles, cuando una pareja va a separarse o divorciarse . Esa obligación puede cumplirse tanto por acuerdo de los cónyuges, como por decisión judicial si los cónyuges no quieren o no pueden hacerlo, y recae sobre los siguientes temas, como mínimo:
- Quien o quienes tendrán la guarda y custodia de los hijos menores de edad
- Quien o cómo se atribuirá el uso de la vivienda y el ajuar familiar
- Cuál será el régimen de visitas y estancias de los hijos menores de edad, con el progenitor que no conviva con ellos habitualmente.
- El importe de la pensión por alimentos para los hijos menores de edad, que tendrá que pagar el progenitor que no tenga la guarda y custodia
- El importe, o bien la renuncia expresa, en caso de así acordarlo, de la pensión compensatoria a favor del cónyuge que pueda sufrir un desequilibrio económico como consecuencia de la separación.
Además de estos acuerdos, los cónyuges pueden establecer todos los que consideren necesarios sobre cualquier otro tema de su interés personal y/o patrimonial.